Exhorto para Brindar Garantías a Periodistas

A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

DEL ESTADO DE VERACRUZ

                       

La Secretaría de Gobierno remite a Usted para su conocimiento y atención procedente, el pronunciamiento de fecha 17 de mayo del año en curso, de la Cámara de Diputados del H. Cogreso de la Unión:

“Se exige al Gobierno Federal, a los Gobiernos de los Estado y a los Gobiernos Municipales ejercer a cabalidad sus funciones jurídicas y de procuración de justicia, que pongan en marcha decisiones contundentes de seguridad por parte de las autoridades para brindar garantías de mejora a la labor profesional de los periodistas y refrenda su compromiso con el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de prensa, y demanda del gobierno federal y de las autoridades competentes, la instrumentación de acciones que brinden certeza para el ejercicio de la función periodística, exigiendo a las autoridades el esclarecimiento de los hechos para fincar las responsabilidades y castigar a los culpables”.

Para ampliar el tema, le referimos dos leyes que atañen a la labor períodistica y enmarcan la colaboración de los municipios.

 

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS     PERIODIST AS

Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 3 de diciembre del año 2012.

CAPÍTULO VIII

De la Colaboración de Autoridades y Servidores Públicos

Artículo 25. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales involucrados en asuntos de la competencia de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, o que por razón de sus funciones puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que ésta les formule, así como facilitar el desempeño de la misma.

 

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012

Capítulo I
Objeto y Fin del Mecanismo

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 44.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS

Publicado el 8 de junio, 2017 | Por | Comentarios desactivados | En la categoría Sin categoría | Con las siguientes etiquetas