EXHORTO 458

“Único.- La Comisión Permanente del H, Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, a los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas a asegurar el efectivo cumplimiento e implementación del articulo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, para garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio sea establecida a partir de los 18 años e implementen los programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, niños y adolecentes.”

EXHORTO 458

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