Exhorto inclusión e igualdad de las personas con Autismo

Comisión de de Atención a Grupos Vulnerables, del H. Congreso de la Unión, de fecha 07 de febrero del año 2018, se informa el acuerdo que exhorta respetuosamente al Gobierno Federal y a las 32 entidades federativas para que, a través de las instancias correspondientes, promuevan la inclusión e igualdad de las personas con Autismo

Por lo que se pone a consideración de los municipios la implementación  de obras y políticas públicas que promuevan la inclusión e igualdad de las personas con Autismo.

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del año 2011, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

lll. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;

lV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, y

  1. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Exhorto inclusión e igualdad de las personas con Autismo